Soy inmigrante, ¿puedo solicitar vivienda con subsidio o asistencia?

Soy inmigrante, ¿puedo solicitar vivienda con subsidio o asistencia?
Por: Denisse L. Anadón Vázquez, MPH
Gerente de Operaciones
Hace unos meses, llamaron a nuestra oficina para pedir información para una persona que es inmigrante y que estaba por perder su vivienda alquilada porque el dueño de la misma la iba a poner a la venta. Luego de darle las opciones de algunos de los proyectos de vivienda que administramos que reciben subsidio a través del programa de Sección 8, me devuelve la llamada indicando que la abogada de su amiga le aconsejó que no solicitara bajo un programa de vivienda con fondos federales porque podían denegarle su solicitud para cambio y estatus migratorio. Ella me preguntó que si eso era posible y le conteste “sí y no” (depende). También le añadí que si ya ella reside legalmente en PR y su estatus es de residencia permanente puede solicitar vivienda. Esa llamada me hizo reflexionar y sacar un tiempo para escribir algunos detalles sobre este tema que pasamos por alto o casi no conocemos.
El tema de inmigrantes actualmente, políticamente hablando, es complicado. Utilizaré este foro para orientar sobre el proceso de solicitud de vivienda subsidiada para personas inmigrantes y mencionaré brevemente la norma que puede afectar al inmigrante y detener este proceso de solicitud, ya sea de vivienda subsidiada o con asistencia, o su solicitud de residencia permanente.
Comencemos por definir, para los efectos de saber a quién nos referimos y lo que el Departamento de Vivienda Federal (HUD por sus siglas en inglés) identifica como un inmigrante. Según el diccionario de la Real Academia Española un inmigrante “es una persona que llega a un país diferente de aquel del que procede con el objetivo de establecerse en él, hacer vida en él, trabajar, estudiar, etc.” Para que una persona sea considerada como una inmigrante elegible HUD establece que tiene que estar legalmente admitida al territorio de los Estados Unidos.
Normalmente, los estatus migratorios elegibles son:
1. ciudadanía estadounidense (derivada y adquirida);
2. residencia permanente legal;
3. asilado/refugiado;
4. entrada migratoria condicional (“parolee status”);
5. protección temporera (TPS) bajo la Ley de Tráfico Humano de 2000;
6. entrante cubano-haitiano;
7. también, pudiera ser elegible el estatus de VAWA Self Petitioner, Visa U o Visa T.
En el caso de VAWA Self Petitioner, aun cuando la autopetición todavía no haya sido aprobada, se puede tomar en consideración la determinación Prima Facie.
La asistencia de vivienda pública o privada está disponible solamente para personas ciudadanas de Estados Unidos, nacionales pertenecientes a sus territorios, incluyendo Puerto Rico e Islas Vírgenes, o personas con estado migratorio legal que además cumplan con los demás requisitos arriba mencionados. Si una familia inmigrante desea solicitar, por lo menos una persona en la composición familiar debe ser ciudadana o tener un estatus de inmigración legal que sea elegible para solicitar cualquier asistencia de vivienda. En caso de estudiantes no ciudadanos la asistencia de vivienda está prohibida. HUD requiere que cada persona de la familia declare si es ciudadana o si su estado migratorio es legal y elegible. Si usted decide no identificar su estado migratorio, la persona jefa/e de familia deberá identificar por escrito su nombre y su inelegibilidad. En este caso se prorratea la asistencia o subsidio de la vivienda y esta persona se considera inelegible. Esa parte no pagada de asistencia o subsidio seria pagada por el/la residente cuando firme un contrato. Una persona sola que solicite vivienda no puede optar por no declarar esta información ya que por lo menos una persona en la composición familiar debe ser elegible y esto se determina con su declaración.
Cuando usted solicita vivienda, sea inmigrante o no, usted llena y completa ciertos documentos donde usted debe hacer constar esta información. En el caso de ser inmigrante, dependiendo de lo que usted declare es la información o documentación adicional que se le solicita. Luego de esto se verifica bajo el Programa de Verificación Sistemática de Derechos del Extranjero (SAVE, por sus siglas en inglés) el estatus legal de una persona para determinar si es elegible para recibir los beneficios públicos (con fondos federales) que solicita, en este caso vivienda subsidiada. La Administración del proyecto de vivienda donde usted hace la solicitud, no SAVE, decide si se otorgará el beneficio o cualifica para la asistencia o subsidio una vez que verifica la elegibilidad de la persona. SAVE puede verificar estatus de no inmigrante, estatus de inmigrante, ciudadanía de personas naturalizadas y ciudadanía obtenida por medio de parientes. SAVE revisará su información, verificándola con los registros del Departamento de Seguridad Nacional de EEUU y nos enviará una respuesta electrónicamente. En caso de que no se logre una verificación inmediata, SAVE podría pedir información adicional y una copia de sus documentos de inmigración.
Algunos documentos e información que pueden ser requeridos a los solicitantes para utilizar este programa son:
Fecha de nacimiento (DOB, por sus siglas en inglés) junto con el número de uno de los siguientes documentos de inmigración:
- Certificado de Ciudadanía
- Certificado de Naturalización
- I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante
- I-94, Registro de Entrada/Salida
- Sello I-94 en Pasaporte Extranjero Vigente
- I-551, Tarjeta de Residente Permanente
- I-766, Tarjeta de Autorización de Empleo
Para su tranquilidad, a la fecha de este escrito no se nos requiere reportar la presencia de individuos que estén indocumentados al Departamento de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (US Citizen and Imigration Services). En caso de que usted cualifique y vaya a firmar un contrato de arrendamiento debe solicitar su seguro social. El número de seguro social asignado no lo hace ciudadano.
Ahora bien, hablemos de qué puede afectar o detener a algunos inmigrantes que aún no tienen residencia permanente aprobada a solicitar vivienda subsidiada o vivienda asistida bajo algún programa con fondos federales. Según la publicación en las redes del periódico La República, “en 2025, con el regreso de Donald Trump a la Presidencia, la política migratoria de Estados Unidos podría endurecerse con la posible reinstauración de la controvertida regla de «carga pública». Esta normativa, introducida por primera vez en 2019, limita el acceso a la residencia permanente o “Green Card” para los inmigrantes que reciben determinados beneficios públicos. Su implementación tuvo un impacto considerable en las comunidades migrantes y provocó un extenso debate sobre los derechos de quienes buscan regularizar su estatus en el país.
La normativa de “carga pública” fue establecida para evaluar si un inmigrante representa un gasto financiero para el gobierno de Estados Unidos. Aquellos que reciben asistencia, como Medicaid, cupones de alimentos o subsidios de vivienda, podrían ser considerados dependientes del sistema, lo que dificultaría su elegibilidad para obtener la “Green Card”. Aunque la administración de Joe Biden revocó esta política en 2021, su posible reinstauración en un segundo mandato de Trump podría cambiar drásticamente las condiciones para quienes desean regularizar su estatus migratorio”. (La República, 22 de enero del 2025).
Irónicamente, esta implementación se formalizó en el 2019 bajo el mandato de Donald Trump y su objetivo era para reducir la dependencia de los inmigrantes de los recursos del gobierno federal. Mencionamos esta normativa ya que la “carga pública” más significativa son bajo los programas de Cupones de alimentos (PAN), Medicaid (tarjeta de la Reforma) y Subsidio para vivienda (Sección 8, entre otros), por lo menos aquí en Puerto Rico. Aquellos inmigrantes que han dependido de ayudas gubernamentales podrían enfrentar rechazos en sus solicitudes de residencia permanente, incluso si cumplen con otros requisitos legales, como estar empleados o tener familiares ciudadanos estadounidenses. Es por esta razón que, si el solicitante tiene interés en la residencia permanente, debe consultar con un abogado especializado en asuntos migratorios cómo el solicitar vivienda subsidiada le afecta en su solicitud. Aunque en Atrium Management Services, Inc. no estamos de acuerdo en las repercusiones de esta normativa, es importante que usted evalúe sus prioridades a corto y largo plazo y determine que es más conveniente para usted. Aunque esto no se ha implementado nuevamente ya que esta sin efecto desde el 2021, es necesario que usted se oriente y tome decisiones con las recomendaciones de personas cualificadas y conocedoras en temas migratorios.
Con esto no pretendemos que desista de solicitar vivienda asistida o subsidiada. Nuestro enfoque va dirigido a que usted tenga información básica que le ayude a tomar la mejor decisión. Por otro lado, el “Fair Housing Act” o Vivienda Justa nos indica o reconoce que existen 7 clases protegidas, entre ellas la nacionalidad, es decir, que está prohibido discriminar o denegarle una solicitud de vivienda a cualquier persona de cualquier nacionalidad o país de origen. Los tipos de vivienda que están cubiertos bajo Vivienda Justa incluyen apartamentos, casas particulares, égidas, hospedajes, refugios para personas sin hogar y muchas otras viviendas. Esto significa que la discriminación es ilegal en alquileres, compra de viviendas y otras transacciones relacionadas con la vivienda, como tasaciones, seguros de vivienda y préstamos hipotecarios. Usted tiene derecho a vivir libre, seguro y sin discriminaciones. No tenga temor a solicitar vivienda si tiene la necesidad, oriéntese y vaya a la segura.
Referencias
Regla de Carga Pública del «Department of Homeland Security»; (DHS) de los Estados
Unidos- solicitantes dentro de los Estados Unidos, 2021.
Política de Carga Pública del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS)-
solicitantes fuera de los Estados Unidos, 2020.
“Norma «Carga pública». Periódico La República, en EE. UU.: Donald Trump le negará
la Green Card a estos inmigrantes en febrero de 2025” , 22 de enero de 2025.
“The Fair Housing Act”. Civil Rights Division, US Department of Justice.
“Sección 8 e inmigrantes” Ayuda Legal de Puerto Rico.